REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-000649

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte (20) de Septiembre de 2010 por el abogado en ejercicio Miguel Suarez Ordoñez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.481, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SUPLI-MOTORS, C.A. representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y el abogado Wilmer Santos, inpreabogado N° 100.486 asistiendo al ciudadano JHONNY ANTONIO ANDRADES FUENMAYOR en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de un mil ochocientos ochenta y un bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.881,58), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en los mismos términos en la cual fue acordada por las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO La SECRETARIA,