ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000937

PARTE ACTORA: PETRONA BELTRAN ROMERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRID FARIA GARCIA, Inpreabogado N° 39.524.

PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE MODAS CLUB

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Juan González Soto, Inpreabogado N° 103.178.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,29 de Septiembre de 2010, siendo las 1:59 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Ingrid Faria en representación de la demandada y BOUTIQUE MODAS CLUB en su condición de parte demandada, representada por el apoderado judicial abogado Juan González Soto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandada la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 06/10/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00); Un segundo pago el día 27/10/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00); y un tercer pago el día 24/11/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00) con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, descanso semanal e intereses por prestaciones sociales. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto no conste en actas la totalidad de los pagos acordados. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: