ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000647
PARTE ACTORA: MICHEL SMITH.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. DANIEL ALVARADO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE TAGUAPIRE C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE TAGUAPIRE C.A.: Abog. FANNY LEON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de septiembre de 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado DANIEL ALVARADO, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano MICHEL SMITH, titular de la Cédula de Identidad No. E- 83.124.055. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada FANNY LEÓN, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE TAGUAPIRE C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia; Tomó la palabra el prenombrado Apoderado Actor y expuso: En fecha 5 de enero de 2009, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 36,94 de salario diario integral. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 6 de enero de 2010, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a este despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 42.598,00, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y Beneficios a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; En este estado tomó la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano MICHEL SMITH le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta en nombre de esta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la parte demandada y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano MICHEL SMITH, ya identificado, representado en este acto por su prenombrado Apoderado Judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 6.000,00 que se le cancelan en este acto mediante cheque No. 08016236, girado contra la Cuenta Corriente No. 0134 0080 61 2120210001, del Banco Banesco, Agencia San Francisco; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes