ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000570
PARTE ACTORA: MAGDONIO GUERRA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. LUIS VALERO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A.: Abog. ALEJANDRO PEROZO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de septiembre de 2010, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano MAGDONIO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. 22.506.351, debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUÍS VALERO. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ALEJANDRO PEROZO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 30 de noviembre de 2002, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 960,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 14 de enero de 2010, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 24.175,00, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, vacaciones vencidas y fraccionadas (2008-2009 y 2009-2010), bonos vacacionales vencidos y fraccionados (2008-2009 y 2009-2010), Beneficios a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores e intereses de la prestación de antigüedad; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano MAGDONIO GUERRA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto en nombre de esta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la parte demandada y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano MAGDONIO GUERRA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 14.000,00 que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 7.000,00 pagadera el día 22 de octubre de 2010 y una segunda cuota de Bs. F. 7.000,00 pagadera el día 22 de noviembre de 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas, el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes