ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001072
PARTE ACTORA: ALECIX BRACHO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. JORGE RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ANTEOJOS C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ANTEOJOS C.A.: Abog. ILDA ROJAS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 24 de septiembre de 2010, compareció a este Juzgado el demandante ciudadano ALECIX BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.929.475, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JORGE RODRÍGUEZ. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada ILDA ROJAS, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil ANTEOJOS C.A. (según documental que riela anexa a las actas); Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES redactado y presentado a este Tribunal por las mismas, el cual se ordena agregar a las Actas que conforman el presente expediente, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la prenombrada trabajadora, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo se declara terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez


Las Partes