REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001090
AUTO

Visto el contenido del Acta (y demás anexos que anteceden), suscrita por las partes de la presente causa (reclamante y reclamada), vale decir, por la ciudadana Abogada KETTY LÓPEZ, obrando en su acreditado carácter Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre y representación de su patrocinado, el demandante ciudadano LIBORIO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.511.498 y, el ciudadano Abogado MARCELO MARÍN, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Queda entendido que la presente causa sigue su curso respecto del reclamante WALTER CAMPILLO.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez