REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000713
AUTO

Visto el contenido del Acta (y anexos que anteceden), suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la ciudadana YULIANY RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.919.862, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados IVAN RODRÍGUEZ y JUAN VELANDRIA y, la ciudadana Abogada ELSY PEÑA, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TACO TACO DE VENEZUELA C.A., contentiva del CONVENIMIENTO celebrado por las mismas con el ánimo de dar por terminada la causa, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR el mismo por no ser contrario al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez