REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (30) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001248
PARTE ACTORA: ELVIS SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA TORRES
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALVIAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 30 de Septiembre de 2010, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, presente el abogado GUSTAVO ALVIAREZ actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes