REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (24) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001572
PARTE ACTORA: MIRTHA VIRGINIA TORRES HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELVIS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: LICORES SANTA MARIA AMPARO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 24 de Septiembre de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 17 de Septiembre del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil LICORES SANTA MARIA AMPARO C.A a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Del periodo 2000 al 2001 le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de Ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs 8,22) lo que hace un total de Trescientos sesenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bsf. 369,90)

Del periodo 2001 al 2002 le corresponde por este concepto 62 días a razón de un Salario integral Diario de Siete bolívares con sesenta y siente céntimos (Bs 7,67) lo que hace un total de Cuatrocientos setenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bsf. 475,54)

Del periodo 2002 al 2003 le corresponde por este concepto 64 días a razón de un Salario integral Diario de Ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs 8,04) lo que hace un total de Quinientos treinta y siete bolívares con seis céntimos (Bsf. 537,6)
Del periodo 2003 al 2004 le corresponde por este concepto 66 días a razón de un Salario integral Diario de Nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 9,13) lo que hace un total de Seiscientos dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 602,58)

Del periodo 2004 al 2005 le corresponde por este concepto 68 días a razón de un Salario integral Diario de Doce bolívares con dos céntimos (Bs. 12,02) lo que hace un total de Ochocientos diecisiete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 817,36)

Del periodo 2005 al 2006 le corresponde por este concepto 70 días a razón de un Salario integral Diario de Catorce bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 14,93) lo que hace un total de Mil cuarenta y cinco bolívares con un céntimo (Bs. 1.045,1)

Del periodo 2006 al 2007 le corresponde por este concepto 72 días a razón de un Salario integral Diario de Diecinueve bolívares con un céntimo (Bs. 19,01) lo que hace un total de Mil trescientos setenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 1.375,2)

Del periodo 2007 al 2008 le corresponde por este concepto 74 días a razón de un Salario integral Diario de Veintitrés bolívares con noventa y siente céntimo (Bs. 23,97) lo que hace un total de Mil setecientos setenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.773,78)

Del periodo 2008 al 2009 le corresponde por este concepto 76 días a razón de un Salario integral Diario de Veintinueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 29,54) lo que hace un total de Dos mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs. 2.245,04)

Del periodo 2009 al 2010 le corresponde por este concepto 78 días a razón de un Salario integral Diario de Cuarenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 45,02) lo que hace un total de Tres mil quinientos veinticinco bolívares con seis céntimos (Bs. 3.525,06)

Del periodo 2010 le corresponde por este concepto 20 días a razón de un Salario integral Diario de Cincuenta y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 55,99) lo que hace un total de Mil ciento diecinueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.119,8)

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL DEL PERIODO 2009 ::Le corresponde por vacaciones 24 días a razón de un salario diario de Cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 44,87) lo que hace un total de Mil setenta y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 1.076,88)

Le corresponde por Bono vacacional 15 días a razón de un salario diario de Cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 44,87) lo que hace un total de seiscientos treinta y siete bolívares cinco céntimos (Bs. 673,05)

TERCERO: VACACIONES FRACIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACIONADO DEL PERIODO 2010 Le corresponde por vacaciones fraccionadas 10 días a razón de un salario diario de Cincuenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 55,66) lo que hace un total de Quinientos cincuenta y seis bolívares con seis céntimos (Bs. 556,6)

Le corresponde por Bono vacacional Fraccionado 6,25 días a razón de un salario diario de Cincuenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 55,66) lo que hace un total de Trescientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 347,87)

CUARTO: UTILIDADES: Del periodo 2009 Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un salario diario de Cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 44,87) lo que hace un total de seiscientos treinta y siete bolívares cinco céntimos (Bs. 673,05)

QUINTO: UTILIDADES FRACIONADAS: Del periodo 2010 Le corresponde por este concepto 1,25 días a razón de un salario diario de Cincuenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 55,66) lo que hace un total de Trescientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 347,87)

SEXTO: INDEGNIZACION POR DESPIDO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : Le corresponde por este concepto 150 días a razón de un Salario Diario de Cincuenta y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 55,99) lo que hace un total de Ocho mil trescientos noventa y ocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 8.398,5)

INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 150 días a razón de un Salario Diario de Cincuenta y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 55,99) lo que hace un total de Ocho mil trescientos noventa y ocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 8.398,5)

SEPTIMO: BONO NOCTURNO: Correspondiente al periodo 2000-2001 le corresponde la cantidad de Noventa y cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs 95,04)

Correspondiente al periodo 2001-2002 le corresponde la cantidad de Ciento veintitrés bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs 123,55)

Correspondiente al periodo 2002-2003 le corresponde la cantidad de Ciento veintiséis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs 126,38)

Correspondiente al periodo 2003-2004 le corresponde la cantidad de Ciento cuarenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs 147,94)

Correspondiente al periodo 2004-2005 le corresponde la cantidad de Ciento noventa y seis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs 196,56)
Correspondiente al periodo 2005-2006 le corresponde la cantidad de doscientos cuarenta y cinco bolívares con treinta cuatro céntimos (Bs 245,34)

Correspondiente al periodo 2006-2007 le corresponde la cantidad de Trescientos catorce bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs 314,82)

Correspondiente al periodo 2007-2008 le corresponde la cantidad de Trescientos noventa y siente bolívares con cocho céntimos (Bs. 397,08)

Correspondiente al periodo 2008-2009 le corresponde la cantidad de Cuatrocientos noventa bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 490,68)

Correspondiente al periodo 2009-2010 le corresponde la cantidad de Setecientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 754,47)

Correspondiente a la fracción del año 2010 le corresponde la cantidad de Trescientos catorce bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 314,35)

OCTAVO: DIAS FERIADOS TRABAJADOS, DIAS DE DESCANSO: En relación a estos puntos reclamados es menester para este tribunal pronunciarse previa la siguiente consideración: Si bien es cierto, en el presente caso hubo una admisión de los hechos dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, es necesario tomar en consideración el criterio sostenido por la sala constitucional de fecha 18 de abril del año 2006 según el cual “ el articulo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, señala que ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante” , y en consecuencia el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha concesión; de conformidad con el criterio que se transcribió, considera la sala que la presunción de confesión del demandado, se trata de la consecuencia jurídica que la ley establece frente a la carga procesal de comparecencia del demandado a la audiencia preliminar, consecuencia jurídica que resulta ciertamente severa, pero que no lesiona en su esencia el derecho a la defensa, pues la limitación que se impone a la posibilidad de alegar y probar depende directamente de la conducta procesal del demandado.
En materia laboral se ha establecido la inversión de la carga de la prueba es decir la carga de la prueba en principio no recae sobre el trabajador, esta corresponde al patrono ello como un mecanismo para equilibra las desigualdades entre el débil jurídico que es el trabajador y el patrono, esta situación se ha visto modificada en ciertas circunstancias cuando el trabajador alega haber trabajado horas extraordinarias, feriados, domingos , días de descanso; ya que estos están fuera de lo que es la prestación ordinaria del servicio así lo a establecido la sala de casación social del tribunal supremo de justicia en reiteradas sentencias; en el presente caso al tratarse de una admisión de los hechos según lo dispuesto en el articulo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo lo que se encuentra admitidos son los hechos no el derecho; visto que la parte actora no consignare material probatorio a los fines de sustentar sus alegatos , esta no logra demostrar la procedencia de los mismos razón por la cual este tribunal niega lo solicitado por los conceptos señalados.

Se condena a la parte demandada sociedad mercantil LICORES SANTA MARIA AMPARO C.A a Cancelarle ha la ciudadana MIRTHA VIRGINIA TORRES HERNANDEZ el monto total de Treinta y siete mil quinientos sesenta y ocho bolívares con treinta y siente centimos (Bs. 37.568,37) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 24 de Mayo del año 2010
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
No hay condena en costas dado el carácter parcial de la presente decisión.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA

EL SECRETARIO