REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (23) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000085
PARTE ACTORA: MARYORI JOSEFA BRICEÑO FANDIÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARISABEL RANGEL
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS DE INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD EN GENERAL (SERINELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de Septiembre de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 16 de Septiembre del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS DE INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD EN GENERAL (SERINELCA) a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Del periodo 01/07/2007 al 01/07/2008 Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de Treinta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs.36,25) lo que hace un total de Mil seiscientos treinta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.631,25)
Del periodo 01/07/2008 al 09/03/2009 Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral Diario de Treinta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs.36,25) lo que hace un total de Dos mil ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 2.175,00)

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS: Le corresponde por este concepto 30 días a razón de un salario diario de Treinta bolívares (Bs.30, 00) lo que hace un total de Novecientos bolívares (Bs. 900,00);

TERCERO: VACACIONES FRACIONADAS Le corresponde por este concepto 20 días a razón de un salario diario de Treinta bolívares (Bs.30, 00) lo que hace un total de Seiscientos bolívares (Bs. 600,00)

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS Del periodo 2007 Le corresponde por este concepto 25 días a razón de un salario diario Treinta bolívares (Bs.30, 00) lo que hace un total de Setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00)

UTILIDADES VENCIDAS Del periodo 2008 Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un salario diario de Treinta bolívares (Bs.30, 00) lo que hace un total de Mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800, 00)

UTILIDADES FRACCIONADAS Del periodo 2009 Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un salario diario Treinta bolívares (Bs.30, 00) lo que hace un total de Cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00)

QUINTO: RETENCION DE SALARIO: Le corresponde por este concepto 30 días a razón de un salario diario Treinta bolívares (Bs.30, 00) lo que hace un total de Novecientos bolívares (Bs. 900,00) correspondiente al ultimo mes trabajado

SEXTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA L.O.T: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un salario diario de Treinta bolívares (Bs.30, 00) lo que hace un total de Mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800, 00)

SEPTIMO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA L.O.T
Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario diario de Treinta bolívares (Bs.30, 00) lo que hace un total de Mil Trescientos cincuenta bolívares (Bs. 1.350, 00)

OCTAVO: LEY PROGRAMA DE ALIMANTACION PARA LOS TRABAJADORES Le corresponde por este concepto la cantidad de Doscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 275,00) a razón de 20 jornadas laboradas por 13,75 bolívares por jornada

Se condena a la parte demandada SERVICIOS TECNICOS DE INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD EN GENERAL (SERINELCA) a Cancelarle al ciudadana MARYORI JOSEFA BRICEÑO FANDIÑO el monto total de Doce Mil seiscientos treinta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 12.631,25) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 09 de Marzo del año 2009

c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
EL SECRETARIO