REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (21) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001345
PARTE ACTORA: JOSE RAUL FREILEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELIN GUERRA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD DELTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADIB GEORGE DIB DIB
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 21 de Septiembre de 2010, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Prelimar, presente el abogado ADIB GEORGE DIB DIB actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil SEGURIDAD DELTA, C.A. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.



El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes