REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (17) de Septiembre del dos mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001078
PARTE ACTORA: DESIREE CAROLINA ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ROMERO
PARTE DEMANDADA: EL BAZAR DE LAS CARTERAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACOSTA RIVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 20 de Septiembre del presente año a las 3:00 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 18 de Agosto de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadana DESIREE CAROLINA ORTEGA asistida por el abogado ALBERTO ROMERO y el abogado CARLOS ACOSTA RIVERA actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil EL BAZAR DE LAS CARTERAS, C.A. Constante de (6) folios útiles y copia simple del cheque ; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

El Secretario