REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (17) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002521
PARTE ACTORA: ALIRIO DE JESÚS MOLINA GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL
PARTE DEMANDADA: C & R CONSTRUCCIONES, S.A, BRUNALDINO CANDIAN y ANGELO CANDIAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXY PALMAR CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 17 de Septiembre de 2010, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, presente el abogado ALEXY PALMAR CASTILLO actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C & R CONSTRUCCIONES, S.A y de los ciudadanos BRUNALDINO CANDIAN y ANGELO CANDIAN por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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