REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (16) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000961
PARTE ACTORA: NOLBERTO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORTIZ
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA PROPESCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PUCHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Septiembre de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NOLBERTO LOPEZ asistido en este acto por la abogada JUDITH ORTIZ procuradora de trabajadores y PROCESADORA PROPESCA C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogado MIGUEL PUCHE, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Doce mil bolívares (Bs 12.000,00) los cuales se cancelaran de la siguiente manera la cantidad de Seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) en este acto mediante cheque del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 06003056 y la cantidad restante de Seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) el día 15 de Octubre del presente año, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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