REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2005-001601
Por recibido el presente asunto, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en atención a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme al cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”, por lo cual, resulta pertinente en los casos en que la República es accionada en juicio, la consulta obligatoria en los casos que no sea recurrida la sentencia definitiva que sea contraria a las pretensiones, excepciones y defensas de la República, désele entrada, para resolver dentro de los quince días hábiles siguientes a la presente fecha, exclusive.
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ,
La Secretaria,
YASMELY BORREGO RINCÓN.