REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º



ASUNTO: VP01-R-2010-000377


PARTE DEMANDANTE: DAVID GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.933.560, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: TATIANA MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.070 de este mismo domicilio.

PARTE CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 1999, quedando asentada bajo el N° 28, Tomo 49-A, y a titulo personal a los ciudadanos MARCOS LEOPOLDO GUTIERREZ y FERNANDO BARALT GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos V-7.758.644 y V-4.994.724 respectivamente, de este mismo domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE CODEMANDADA: ANDRES ALONSO FEREIRA, LUIS ANGEL ORTEGA y CARLOS FERNANDEZ, LUIS FEREIRA, DAVID FERNÁNDEZ, CARLOS MALAVE, NANCY FERRER, JUAN GOVEA, OMAR FERNÁNDEZ, ALEJANDRO FEREIRA, ANDRES FEREIRA, LUIS ANGEL ORTEGA, JOANDERS JOSE HERNÁNDEZ y CARLA GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 117.288, 120.257, 127.613, 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.2888, 120.257, 56.872 y141.654, respectivamente, de este mismo domicilio.


PARTE RECURRENTE: PARTE CODEMANDADA: antes identificada.






MOTIVO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABOALES.


-I-
ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por las partes codemandadas, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2010, la cual declaró CON LUGAR, la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano DAVID GONZÁLEZ, en contra la sociedad mercantil SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A., y ciudadanos MARCOS LEOPOLDO GUTIERREZ y FERNANDO BARALT GARCÍA., ya identificados.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de las partes codemandadas recurrente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.

-II-
MOTIVA
De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.

Ahora bien, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente



que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por las partes codemandadas en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2010. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a las partes codemandadas, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Maracaibo; a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010) AÑO 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO

LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA LY VICUÑA


Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.). Anotada bajo el Nº PJ0142010000040



LA SECRETARIA,

ABG. BERTHA LY VICUÑA




















VP01-R-2010-000377