REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º



ASUNTO : VP21-L-2010-000498


Parte Actora: DARWIN ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.159.182, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
No se constituyó apoderado judicial alguno.



Parte Demandada:
CONSTRUCTORA BORTOLUSSI S.A (COBSA), ubicada en la av.01 sector las Morochas, calle independencia, ciudad Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada:
No se constituyó apoderado judicial alguno.



Parte Demandada:
PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. con domicilio en la Avenida Libertador, esquina El Empalme, Urbanización La Campiña, sede Torre Oeste, Edificio PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, Pent House, Caracas Distrito Capital.


Apoderado Judicial
de la parte demandada: MARLENE BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°89.035 .

Motivo: SUSTITUCIÓN DE PATRONO y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Se inició la presente causa en fecha 16 de Abril de 2010, mediante demanda presentada por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano DARWIN ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A (COBSA) y solidariamente demandada la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), por motivo de SUSTITUCIÓN DE PATRONO y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha 29 de Septiembre de 2.010, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar de Apertura, en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora ni la parte demandada principalmente Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A (COBSA), únicamente estuvo presente la parte demandada Sociedad Mercantil Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), demandada solidariamente, debidamente representada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.


En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora ni la parte demandada principalmente a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, solo compareció la empresa demandada solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.


Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano DARWIN ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A (COBSA) y solidariamente demandada la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), por motivo de SUSTITUCIÓN DE PATRONO y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar a la empresa demandada solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), de la presente decisión.


Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede
en Cabimas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2.010). Siendo las 12:15 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
MAC/JA.


Quien Suscribe Abog. JANNETH ARNIAS, adscrita a este Juzgado hace constar que las Copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2.010).



La Secretaria.