REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: VP21-L-2009-000584
Parte Actora: ERNESTO DANIEL PEREZ RIERA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 6.686.055, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De las partes actoras.-
No se constituyó apoderado judicial alguno
Parte Demandada:
ciudadano ABRAHAM JOBO, en su condición de Propietario de l Sociedad de Hecho LACTEOS SAN ISIDRO, domiciliada en la carretera Lara Zulia, sector San Isidro, a 1km del Puente de Burro Negro, Bachaquero, del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte Demandada.
No se constituyó apoderado judicial alguno.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y
Otros conceptos.
En fecha 05 de Mayo de 2010, la abogada MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO, actuando como apoderada judicial de el ciudadano ERNESTO DANIEL PEREZ RIERA, demandó a la parte demandada ciudadano ABRAHAM JOBO, en su carácter de propietario de la Sociedad de Hecho LACTEOS SAN ISIDRO, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
En fecha 06 de Mayo de 2010, se admitió demanda por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se anunció Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por la abogada MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO, actuando como apoderada judicial de el ciudadano ERNESTO DANIEL PEREZ RIERA, en contra de la parte demandada ciudadano ABRAHAM JOBO, en su carácter de propietario de la Sociedad de Hecho LACTEOS SAN ISIDRO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 20 de septiembre de 2010. Siendo las 01:52 p.m. 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
LA SECRETARIA
MAC/JA
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