REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1105-10
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 02 de marzo de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por la ciudadana JUDITH SILVA ANDARA, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.580.748, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil “SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A.” inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2000, bajo el No. 14, Tomo 47-A y domiciliada en Maracaibo - Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30767724-4; en contra de la Resolución No. SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2010/00348 y sus correspondientes planillas, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales No. 20105007000000000DA348 y Planilla de Pago Forma 99081 No. 1094400073, todos de 26 de enero de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo.
En fecha 08 de abril de 2010, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo; siendo el 30 de abril de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las referidas notificaciones.
El 30 de junio de 2010, la Dra. María Ignacia Añez se avocó al conocimiento de la presente causa.
El 06 de julio de 2010, los ciudadanos JOAQUIN ENRIQUE SÁNCHEZ y ROGELIO RAFAEL CALLES QUINTERO, en representación de la contribuyente, asistidos por la abogada MARÍA VIRGINIA FERRERO ARRIETA, presentaron reforma del libelo de la demanda.
En fecha 12 de julio de 2010, éste Tribunal dictó auto ordenando notificar a las partes interesadas de la reforma del libelo.
En fecha 16 de julio de 2010, se libraron las notificaciones respectivas a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, siendo el 02 de agosto de 2010 cuando el Alguacil de éste Tribunal manifiesta haber practicado las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y en fecha 05 de agosto de 2010, expuso haber practicado la del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.
En fechas 09 de agosto de 2010 y 13 de agosto de 2010, se recibieron los oficios ORO. Nos. 001038 y 002409 de fechas 17 de junio de 2010 y 04 de agosto de 2010 respectivamente, emanados de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de las notificaciones de la interposición del presente recurso y del avocamiento efectuado por la Dra. María Ignacia Añez.
En fecha 05 de octubre de 2010, la representación de la Aduana Principal de Maracaibo consignó el expediente administrativo de la causa.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 20 de octubre de 2009, el Área de Resguardo Aduanero emitió informe signado bajo el No. SNAT-INA-GAP-APMAR-ARA-2009, mediante deja constancia de los contenedores vacíos ubicados en el puerto de Maracaibo, que exceden el lapso de permanencia de noventa (90) días previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el Área de Resguardo Aduanero de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo levantó Acta de Verificación No. SNAT-INA-GAP-MAR-ARA-2009-079 en la que se dejó constancia de la permanencia fuera del lapso legalmente establecido de los contenedores propiedad de la Línea Naviera Mediterranean Shipping Company, C.A. representada por Seaport Shipping Agency, C.A.
En fecha 25 de enero de 2010 la representación de SEAPORT SHIPPING AGENVY, S.A. consignó escrito No. 00895 directamente ante la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, mediante el cual solicita autorización para embarcar los contenedores vacíos.
En fecha 26 de enero de 2010, la recurrente es notificada de la Resolución No. SNAT-INA-GAP-MAR-AAJ-2010-00348 de fecha 26 de enero de 2010 en la que se comprobó que la sociedad de comercio SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A. posee contenedores que han superado con creces el tiempo de permanencia previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas; ordenando imponer una multa a la referida firma equivalente a Bs. 88.580,00; y es en contra de dicha Resolución que la contribuyente recurre en el presente Recurso Contencioso Tributario.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 26 de enero de 2010; recibida por el ciudadano JOAQUIN SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.774.965, quien se identificó como Director, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (27/01/10), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (20/01/2010), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 27, 28, 29 de enero de 2010, 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26 del mes de febrero de 2010, 1 y 2 de marzo de 2010; por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo segundo (22°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2010-00348 de fecha 26 de enero de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la ciudadana JUDITH SILVA ANDARA, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.580.748 manifiesta que actúa en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A”; y al efecto consigna copia certificada del docuemento poder, el cual corre inserto en el folio 37 del expediente principal.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la ciudadana JUDITH SILVA ANDARA en representación de la contribuyente “SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A.” y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Notifíquese de la presente decisión a las partes interesadas, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y contribuyente.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente “SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A” en contra de la Resolución No. SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2010/00348 y sus correspondientes planillas, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales No. 20105007000000000DA348 y Planilla de Pago Forma 99081 No. 1094400073, todos de 26 de enero de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.- Así mismo se libró oficios No. ________-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
MIA/dcz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
200° y 151°

Maracaibo, 08 de octubre de 2010

Oficio No. 597-2010
Ciudadana:
Procuradora General de la República.
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. 274-2010 de fecha 08 de octubre de 2010, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A” en contra de la Resolución No. SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2010/00348 y sus correspondientes planillas, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales No. 20105007000000000DA348 y Planilla de Pago Forma 99081 No. 1094400073, todos de 26 de enero de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo; el cual cursa bajo el Exp. No. 1105-10 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal. Se le anexa copia certificada de la referida Resolución.

Notificación que se realiza de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República


Atentamente,



Dra. María Ignacia Añez
Juez Temporal



Anexo: Lo indicado.
MIA/dcz

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