REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 923-08
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 18 de septiembre de 2008, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por el ciudadano FERNANDO AÑEZ LUZARDO, portador de la Cédula de Identidad No. 3.273.938, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.166, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CONSTRUCCIONES EX, S.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 1980, bajo el No. 51, Tomo 10-A y domiciliada en Maracaibo - Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-070186542; en contra de la Resolución No. RZ-SA-2003-5001139, de fecha 12 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente, sin embargo, visto que error material involuntario se libró boleta a nombre de CONSTRUCTORA EX, S.A cuando lo correcto es CONSTRUCCIONES EX, S.A. se ordenó dejar sin efecto la boleta librada y se acordó librar una nueva boleta.
El 23 de marzo de 2009 se libró boleta de notificación a nombre de CONSTRUCCIONES EX., S.A. siendo el 07 de octubre de 2009 cuando el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la contribuyente.
El 26 de octubre de 2009, la representación de la contribuyente consignó documento sustitutivo de poder judicial en los abogados DARIO ROMERO, DARIO ROMERO DELGADO, y ANTONIO URDANETA GUTIÉRREZ; así solicitó se libren los recaudos respectivos para la práctica de las notificaciones restantes.
El 12 de noviembre de 2009, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público; siendo el 25 de noviembre de 2009, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y el 03 de diciembre de 2009 el de la Procuradora General de la República.
En fecha 09 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó se efectúe la notificación del Contralor General de la República mediante correo privado (MRW) con acuse de recibo.
El 29 de enero de 2010 se recibió oficio O.R.O. No. 008616 de fecha 11 de enero de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación de la interposición del presente recurso.
El 08 de febrero de 2010, el Alguacil de éste Tribunal expuso haber remitido la notificación del Contralor General de la República a través de correo privado (MRW).
El 16 de marzo de 2010 se admitió el presente recurso, ordenándose notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República. Sin embargo, el 25 de marzo de 2010 éste Tribunal dictó decisión No. 089-2010 en la cual repone la causa al estado de notificar de la reforma del presente recurso a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria, a fin de que una vez consten en actas sus notificaciones, transcurra el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que las partes puedan hacer oposición a la admisión del recurso.
El 05 de abril de 2010, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó copia certificada del documento sustitutivo de poder.
En fecha 14 de abril de 2010, la representación judicial de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de la República.
El 07 de mayo de 2010, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 09 de julio de 2010 el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República. En dicha fecha (09/07/2010) la Dra. María Ignacia Añez se avocó al conocimiento de la presente causa, otorgándole a las partes un lapso de tres (03) días de despacho para que las partes, de considerarlo conveniente, ejercieran su derecho de recusación.
En fecha 13 de julio de 2010, éste Tribunal dictó auto ordenando notificar a las partes del avocamiento efectuado por la Dra. María Ignacia Añez en garantía del derecho a la defensa y al debido proceso. En este sentido, en dicha fecha (13/07/2010) se libraron los oficios de notificación respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 22 de julio de 2010, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 27 de julio de 2010 se recibió oficio ORO No. 001814 de fecha 14 de junio de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la reposición de la causa.
En fecha 30 de julio de 2010, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió oficio ORO No. 002388 de fecha 02 de agosto de 2010, emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo del auto de avocamiento en la presente causa.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 03 de noviembre de 2000, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, mediante Providencia Administrativa No. RZ-DF-0F-2000-050 autorizó a los funcionarios JHONNI CHAPARRO y PEDRO REYES, titulares de las cédulas de identidad No. 4.156.665 y 7.521.003, adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, a fin de realizar una Investigación Fiscal al contribuyente en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en el período comprendido desde enero a mayo de 1999, en materia de Impuesto sobre la Renta en el ejercicio 1999, en materia de Impuesto a los Activos Empresariales para el ejercicio 1999 y en materia de Impuesto al Valor Agregado para el período comprendido entre junio a diciembre de 1999
Luego de practicada la investigación fiscal, tras diversas Actas de Requerimiento y Recepción, se emitieron las Actas de Reparo Nos. RZ-DF-0209, RZ-DF-0210, RZ-DF-0211 y RZ-DF-0212 de fecha 26 de marzo de 2003.
El 12 de septiembre de 2003, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT emitió Resolución No. RZ-SA-2003-500139 notificada a la recurrente en fecha 18 de diciembre de 2003 en la que se confirmaron totalmente las Atas de Reparo anteriormente identificadas.
El 20 de enero de 2004, la recurrente mediante escrito No. 00016 interpuso formalmente Recurso Jerárquico, el cual fue admitido en fecha 27 de febrero de 2004 en contra del acto administrativo anteriormente señalado RZ-SA-2003-500139 el cual no fue resuelto por la Administración Tributaria; y es ante la denegatoria tácita de dicho recurso, que la recurrente interpone el presente Recurso Contencioso Tributario de nulidad, ante éste Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2008.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, se observa que la recurrente interpuso el presente recurso en contra de la denegatoria tácita del Recurso Jerárquico interpuesto en contra del Acto Administrativo No. RZ-DF-2003-500139 en fecha 20 de enero de 2004 y admitido en fecha 27 de febrero de 2004. Por lo que visto que la contribuyente se acogió a su beneficio (silencio administrativo) para interponer la presente causa, y por cuanto no ha habido oposición al mismo; este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. RZ-DF-2003-500139 de fecha 19 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano FERNANDO AÑEZ LUZARDO, portador de la Cédula de Identidad No. 3.273.938 manifiesta que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CONSTRUCCIONES EX, S.A”; y al efecto consigna copia certificada del documento poder que lo acredita como tal, (folio 99).
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano FERNANDO AÑEZ LUZARDO, en representación de la contribuyente “CONSTRUCCIONES EX, S.A.” y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente “CONSTRUCCIONES EX. S.A.” en contra de la Resolución No. RZ-DF-2003-500139, de fecha 19 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria Accidental
Abg. Maylem García
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010. En la misma fecha (04/10/2010) se libró oficio No. ______-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maylem García.
MIA/dcz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°
Maracaibo, 04 de octubre de 2010
Oficio No. _____-2010
Ciudadana:
Procuradora General de la República.
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ______-2010 de fecha 04 de octubre de 2010, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “CONSTRUCCIONES EX, S.A.” en contra de la Resolución No. RZ-DF-2003-500139 de fecha 19 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, el cual cursa bajo el Exp. No. 923-08 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal. Se le anexa copia certificada de la referida Resolución.
Notificación que se realiza de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Atentamente,
Dra. María Ignacia Añez
Juez Temporal
Anexo: Lo indicado.
MIA/dcz
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