REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nº 1132-10
Admisión del Recurso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27 de abril de 2010, por la abogada EDIS MARISELA VASQUEZ, portador de la cedula de identidad Nro. 13.877.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 103.298, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Maracaibo, en fecha 20 DE JULIO DE 1978, bajo el numero 27, Tomo 20-A, e Inscrito en el Registro Información Fiscal (R.I.F) Nº J-07016534-0, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0030 de fecha 18 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de junio de 2010 el Abogado LUIS ENRIQUE HOMES JIMENEZ apoderado judicial de la recurrente solicitó certificación de documento poder y de la interposición del recurso, las cuales fueron expedidas en fecha 30 de junio de 2010. Asimismo en esta misma fecha se dictó auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente, en fecha 13 de julio de 2010 se libraron oficios dirigidos a la Procuradora General de la Republica, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien las resultas de dichos oficios fueron consignadas en fecha 30 de julio de 2010.
En fecha 11 de agosto de 2010 se recibió oficio emanado del Supervisora de la Oficina Regional de Litigio de la Procuradora General de la Republica
Ahora bien, en la oportunidad a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la representante fiscal en fecha 19 de marzo de 2010, hizo oposición a la admisión del Recurso, en razón de lo cual el Tribunal pasa a decidir dicha oposición para luego resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
El Recurso objeto de la presente causa fue interpuesto, contra la resolución antes identificada emanada de la Administración Tributaria Nacional a través de su sede Regional, donde declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”. Además prevé el artículo 333 eiusdem la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.
En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición Nº 37.776, en donde se estableció como ámbito territorial de competencia de este órgano al Estado Zulia.
En razón de lo cual este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.
Antecedentes
En fecha 10 de diciembre de 2008, la contribuyente “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.” presentó escrito contentivo de Recurso Jerárquico, por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Tributos internos de la Región Zuliana, en contra de los actos administrativos plasmados en el acta de reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF-2008-0750 y en el acta de retención preventiva Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF-2008-0752, ambas de fecha 08 de diciembre de 2008, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos internos antes indicada.
Consecuentemente en fecha 18 de febrero de 2010 se dictó Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0030 de fecha 18 de febrero de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada en la persona del Analista Contable, la misma surte efecto al quinto día siguiente de haber sido efectuada, conforme a lo consagrado en el artículo 164 del Código Orgánico tributario de 2001. De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto recurrido 25/03/2010, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso Tributario ()transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 26 de marzo de 2010 y 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27 de abril de 2010, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo quinto día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto intempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra los actos anteriormente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 22 de septiembre de 2008.
Conforme el artículo 255 y 259 del Código Tributario, contra la decisión que niegue o declara sin lugar el recurso jerárquico podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario. En el presente caso, la actora “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.”, recurre contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0030 de fecha 18 de febrero de 2010 que declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto contra el acta de reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF-2008-0750 y en el acta de retención preventiva Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF-2008-0752, ambas de fecha 08 de diciembre de 2008, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada EDIS MARISELA VASQUEZ, actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente actora “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.”, según consta en poder judicial original según consta (Folios 29 al 31 de la pieza principal del expediente), otorgado ante la notaria novena de Maracaibo en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 71, Tomo 179, por el ciudadano RAINIER E. ZERPA GARCIA quien funge como representante legal de la referida sociedad mercantil.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.”en contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0030 de fecha 18 de febrero de 2010, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Aún cuando la decisión sale a término, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República. Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dr. Maria Ignacia Añez
La Secretaria Temporal,
Abg. Maylem García
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maylem García
MIA/jrs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
200° y 151°
Maracaibo, 04 de octubre de 2010
Oficio No. _______-2010
Ciudadana:
Procuradora General de la República
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante sentencia interlocutoria No. ____________-2010de fecha 04-10-10, resolvió declarar ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.”contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0030 de fecha 18 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), seguido bajo el expediente No. 1132-10 de la nomenclatura de causas llevada por el Archivo de este Tribunal. En este sentido le anexo copia certificada de resolución correspondiente.
Notificación que le hago a Usted de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Atentamente,
La Juez Temporal,
Dr. Maria Ignacia Añez
Anexo: Lo indicado.
MIA/jrs.-
_________________________________________________________________
Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara, planta alta. Av. El Milagro, entre calles 83 y 84A. Teléfono y fax: (0261) 792.85.90
|