REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de julio de 2010, por el profesional del derecho CARLOS MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad No. 7.827.372 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.916 en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA ICER DE VENEZUELA, S.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el No. 26, Tomo 53-A contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/GGSJ/DRAAT/2010/0143, de fecha 04 de mayo noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra actos administrativos emanados de la Administración Tributaria Nacional a través de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT, la contribuyente está domiciliada en Maracaibo. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

Antecedentes

De los recaudos acompañados a las actas se observa que, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano EFREN GERARDO SUÁREZ identificado con la cedula de identidad No. 8.595.962, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA ICER DE VENEZUELA, S.A, en consecuencia, se confirma el Acta de Reconocimiento No. SNAT-INA/APPC/DO/-UR-2008-81040 y la subsecuente Acta de Comiso No. SNAT-INA/APPC/DO/-UR-2008-012258, de fechas 06-10-2008 y 11-11-2008 respectivamente emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello.

Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.


En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, la notificación de la Resolución impugnada se materializó en fecha 15 de junio de 2006, según se evidencia del Ofició No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-2224-2964 de fecha 04 de mayo de 2010 emanado de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Adminitración Aduanera y Tributaria en la persona de la ciudadana MYRIAM QUIROZ NAVARRO identificada con la cédula de identidad No. 82.230.930 en su condición de Gerente de la recurrente. En razón de lo cual este Tribunal, estima aplicable lo dispuesto en numeral segundo del artículo 162 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 164 eiusdem, por lo cual dicha notificación surte efecto desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que desde el 15-06-2010 transcurrieron los siguientes días hábiles de la Administración: 16, 17, 18, 21 y 22 de junio de 2010.

A partir de esta última fecha (22-06-2010), debe contarse el lapso para intentar el Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (22-06-2010), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por los días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 28, 29 y 30 de junio de 2010; 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de julio de 2010, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo sexto día del lapso para intentarlo.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

2. Cualidad o interés del recurrente:

La actora recurre contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/DRAAT/2010/0143,de fecha 04 de mayo 2010, emanada de la Gerencia de Recursos Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se niegue se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares, por lo cual la contribuyente. tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En la presente causa la ciudadana MYRIAN QUIROZ NAVARRO, colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. E-82.230.930 en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA ICER DE VENEZUELA, S.A.” Confirió poder general judicial a los abogados en ejercicio CARLOS J. MARTINEZ P; JORGE ROMERO H; MARIA CASTILLO, EXI E. ZULETA, MAURICIO JIMENEZ; JOHANA CAROLINA MARQUEZ; RAFAEL BARRERA FERRER, y MARIA ELENA ACOSTA; venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-7.827.372, V-7.724.710, V-15.058.490, V-7.627.374, V-7.627.374, V-13.627.383, V-14.117.028, V-16.032.868 y V-15.938.754 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.913, 41.018, 90.582, 40.987, 100.476, 91.214, 107.115 y 110.304, “…para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan las acciones, intereses y derechos sin limitación alguna de mi representad, en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales…”

En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que el representante de la actora CARLOS J. MARTINEZ P tiene legitimidad suficiente para representar a la recurrente, y así se declara.

4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “COMERCIALIZADORA ICER DE VENEZUELA, S.A.” contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/GGSJ/DRAAT/2010/0143, de fecha 04 de mayo noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Aún cuando este fallo sale en término se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______- 2010, Asimismo se libró Oficio No. _______2010 dirigido a la Procuradora General de la República
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero




MIA/ebjg.-