JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 22 de octubre de 2010
200° - 151°
Exp. N° 576-06
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Dhisfas, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 21 de junio de 2007 este Tribunal homologó y dio por consumado el desistimiento del mencionado recurso, realizado por la ciudadana Erlis del Pilr Ferrer Cubillan en su carácter de apoderada de la contribuyente, y se le dio el carácter de cosa juzgada al expresado desistimiento, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 2 de noviembre de 2009, se libró oficio dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. El 18 de enero de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó el mencionado oficio dirigida a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 09 de febrero de 2010.
Ahora bien, por cuanto el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra de reposo médico; y, yo Dra. María Ignacia Añez, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día dos (02) de junio de 2010, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa; en razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2007, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2010.-
MIA/mtdlr.-
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