JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 20 de octubre e 2010
200° - 151°
Exp. 901-08 Declarando Firme
En el presente Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto por la contribuyente FARMACIA BOLIVARIANA No.5, C.A. en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJTCRJ/AB/2008-0138 de fecha 03 de abril de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 03 de abril de 2008 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 01 de octubre de 2009, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente recurrente; y, el 22 de septiembre de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada boleta. Asimismo, en fecha 01 de octubre de 2009 se libró oficio dirigido a la Procuradora General de la República; consignado por el Alguacil de este Tribunal el 03 de noviembre de 2009. Cabe señalar, que en fecha 01 de octubre la abogada OMAYRA SANKI en representación de la República consignó escrito dándose por notificada en la misma fecha.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 4 de octubre de 2010.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,

Abg. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.


Resolución No. _______-2010.-
MIA/ebjg.-