JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 19 de octubre de 2010
200° - 151°
Exp. N° 163-04
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra de reposo médico; y, yo Dra. María Ignacia Añez, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día dos (02) de junio de 2010, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en fecha 13 de mayo de 2004, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana NEREYDA EVANGELINA ACOSTA ANSELMO, en su carácter de Vicepresidente Administrativo y Representante Legal de la contribuyente “THE QUALITY COMPANY COMPAÑÍA ANÓNIMA” en contra del Acta de Reconocimiento ASACH/2004/019 y el Acta de Comiso ASACH/2004/006 ambas de fecha 26 de marzo de 2004, emanada de la Aduana Subalterna Aérea La Chinita adscrita al SENIAT.
En fecha 20 de mayo de 2004, se libraron las notificaciones respectivas, dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y Jefe de la Aduana Subalterna aérea de la Chinita.
El 21 de mayo de 2004, la ciudadana NEREYDA ACOSTA, en representación de la contribuyente otorgó poder apud acta a los ciudadanos RONALD BERMÚDEZ ACOSTA, JOSÉ GREGORIO BRAVO PÉREZ y CARLOS LUIS URDANETA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.925, 57.133 y 103.181 respectivamente. En la misma fecha (21/05/2004), el abogado RONALD BERMÚDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente solicitó se efectúen las notificaciones respectivas a través de correo privado; lo cual fue proveído por éste Tribunal en fecha 08 de junio de 2004.
El 10 de junio de 2004, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación del Jefe de la Aduana Subalterna Aérea de la Chinita adscrita en el SENIAT. Así mismo, en fecha 17 de junio de 2004, manifestó haber efectuado la notificación de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 01 de julio de 2004, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber remitido la notificación del Contralor General de la República y del Fiscal General de la República.
El 27 de octubre de 2004, la Dra. ANA SABINA PIRELA consignó oficio No. 238-2004 de fecha 20 de mayo de 2004 contentivo de la notificación del Fiscal General de la República de la interposición del presente recurso.
En fecha 05 de noviembre de 204, se recibió oficio No. 722-04 de fecha 28 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite resultas de la comisión librada en fecha 20 de mayo de 2004 por éste Tribunal, en relación a las notificaciones del Contralor General de la República y del Fiscal General de la República.
El 14 de diciembre de 2004, éste Tribunal admitió el presente recurso. Así mismo, el 19 de enero de 2005, el apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de pruebas. Así mismo, el 25 de enero de 2005, el abogado NILSON TORREALBA, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela consignó su correspondiente escrito de pruebas.
En fecha 25 de enero de 2005, se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República en razón de la admisión del recurso.
El 02 de febrero de 2005, éste Tribunal admitió las pruebas promovidas en el recurso. Así mismo, se libró oficio dirigido al Gerente de la Aduana Subalterna Aérea La Chinita del SENIAT en razón de la prueba de informes solicitada por la parte recurrente.
El 28 de febrero de 2005, el Alguacil de éste Tribunal consignó recibo de notificación de IPOSTEL, en razón de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
El 16 de marzo de 2005, se recibió oficio No. AASCH/2005/178 de fecha 23 de febrero de 2005 en razón de la prueba de informes solicitada a la Gerencia de la Aduana Subalterna Aérea La Chinita del SENIAT.
En fecha 07 de abril de 2005, se recibió oficio No. APM/2005/00001636 emanado de la Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, anexo al cual acompaña copia certificada del expediente administrativo de la causa.
El 11 de abril de 2005, el abogado CARLOS URDANETA, en su condición de apoderado judicial de la contribuyente y el abogado HENRY GONZÁLEZ, en representación de la República, consignaron sus Informes.
El 25 de abril de 2005, el abogado CARLOS URDANETA presentó escrito de observaciones.
En fecha 27 de junio de 2005, éste Tribunal emitió auto difiriendo el lapso para dictar sentencia.
Tras diversas diligencias de las partes interesadas, en fecha 18 de diciembre de 2008 éste Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa, declarando sin lugar el presente recurso y ordenando las notificaciones de dicha decisión a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Gerente de la Aduana Subalterna Aérea de la Chinita del SENIAT, y a la contribuyente.
En fecha 06 de febrero de 2009 el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público. Así mismo, el 16 de febrero de 2009, manifestó haber practicado la notificación de la contribuyente.
El 11 de mayo de 2009, se recibió oficio ORO No. 005270 de fecha 24 de marzo de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación de la declaratoria sin lugar del presente recurso.
El 02 de marzo de 2010, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber remitido a través de la agencia de envíos privados MRW la notificación del Contralor General de la República. Así mismo, el 21 de septiembre de 2010, manifestó haber practicado la notificación de la Gerente de la Aduana Subalterna Aérea de la Chinita.
En razón de lo anterior, una vez practicadas las notificaciones ordenadas en dicha sentencia; con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial se observa que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario venció el día 15 de octubre del presente año.
En consecuencia, en virtud de haber transcurrido el lapso recursivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009.
La Juez Temporal,

Dra. María Ignacia Añez
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _______-2010.-
MIA/dcz.-