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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo      de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009)
 Años: 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-L-2010-000401
 
 Vista la diligencia presentada en fecha 05-10-2010, por la abogada en ejercicio YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 83.451, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS RAFAEL CAÑA, JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ZABALA, JESÚS YSMAEL SARACUAL y ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ OLIVEROS, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.836.866, V-10.196.937, V-14.232.505 y V.14.976.450, respectivamente, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto la parte demandada pagó a sus representados las pretensiones reclamadas en el presente juicio, así mismo consigna copias simples de los cheques con su comprobante de pago; en consecuencia este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación de los trabajadores, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el  artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,  por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
 EL JUEZ.,
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
 
 LA SECRETARIA,
 ESM/yvs.-
 
 
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