REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000320
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL LEÓN (NO COMPARECIÓ).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MIRNA MILLÁN MACHADO (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: “BINGO DEL CARIBE, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000320, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEÓN, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y por la parte demandada BINGO DEL CARIBE, C.A., comparece el Abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.336, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de julio de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 31, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual es presentado en original y copia para su devolución previa certificación en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ESM/PDM/ldm.-
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