REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE TRANSACCIÓN
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000631
PARTE ACTORA: EMERIS JOSÉ SALAZAR y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MARVAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. GEYBELTH ALFONZO, ABG. LUIS CARREÑO PINO y el ABG. LUIS CARREÑO FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DEMANDADO: CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, el Abogado LUIS ALEJANDRO CARREÑO FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.630, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos EMERIS JOSÉ SALAZAR y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MARVAL, portadores de las cedulas de identidad números V-2.829.327 y V-5.883.703, respectivamente, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 19-03-2009, quedando anotado bajo el número 01, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.540, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009; quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio manifiestan su voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, teniendo en cuenta a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos; en tal sentido, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción, la parte demandada reconoce la relación laboral prestada por la parte actora y con el ánimo de evitar futuras controversias, ofrece cancelar en este acto, al ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ, antes identificado, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.281,47), y a la ciudadana EMERYS SALAZAR, antes identificada, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.899,70), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos demandados, los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheques del Banco Confederado identificados con los números 42570995 y 42544694, a nombre de los demandantes. La representación judicial de la parte actora, una vez oída la propuesta presentada, debidamente facultada, acepta el ofrecimiento en las condiciones y términos antes expuestos, con lo cual, una vez hecho efectivos los cheques antes mencionados, nada tienen que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. En tal virtud, ambas partes solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ESM/rdr.-
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