REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010)
Años: 200º y 151º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000192
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GÓMEZ CARRERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ Y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: “LA CASCADA, C.A.” (HOTEL PUEBLO CARIBE BEACH RESORT)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO. KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000192, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, la Abogado JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.828, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE GÓMEZ CARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.959.042, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 05 de febrero de 2010, anotado bajo el número 15, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada LA CASCADA, C.A. (HOTEL PUEBLO CARIBE BEACH RESORT), comparece el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de julio de 2006, anotado bajo el número 02, tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral, y los conceptos reclamados, con la excepción de la Indenminación del artículo 125 LOT. En este sentido, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial, Abogado Kamil Salmen Halabi, ofrece cancelar el día 22-10-2.010, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), por concepto de pago total de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales; presente la apoderada judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE GÓMEZ CARRERO, Abg. Jeanne Marie Bourgeón Rodríguez, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

EL JUEZ.




Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESM/jrm.-