REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000223
PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ ROJAS ROJAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, MARYS ROMERO, DIEGO PÉREZ, NAKAD CASTILLO CHAMES y OTROS
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE y CUBAGUA (FUNDAINSULAR).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO REYES, ASNALDO ÁVILA y MARYLAND MENDOZA CARABALLO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000223, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JAVIER JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.937, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), comparecen los Abogados ROCIO REYES NAVARRO y ASNALDO ÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 63.915 y 106.863, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada según se evidencia de Poder Apud-acta presentado en este Juzgado en fecha 14-07-2010.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Comenzó a laborar para la FUNDACION MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), en fecha primero (01) de enero de dos mil tres (2003), y que desempeñó como último cargo el de PROGRAMADOR IV, laborando de lunes a viernes en una jornada de trabajo de ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta la una de la tarde (01:00 p.m.), devengando un salario mensual fijo de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.282,50), hasta que fue despedido en fecha 03-05-2010; en virtud de lo cual solicitó la calificación de su despido, y en consecuencia, el reenganche y pago de salarios caídos, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el despido injustificado que alega el extrabajador; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al ciudadano JAVIER JOSÉ ROJAS ROJAS, el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.384,89), del cual se deduce la cantidad de Bs. 5.847,58 por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por el demandante; asimismo, señala que se encuentra depositada a la orden del extrabajador, la cantidad de Bs. 13.711,47, en Cuenta de Fideicomiso en la entidad bancaria BANCO CANARIAS, por lo que en este acto ofrece autorizar la liberación del monto depositado en fideicomiso así como pagar el saldo de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.825,84), que comprende la diferencia a favor del actor por conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional y utilidades, mediante Cheque Nro. 46076645, del Banco Guayana. TERCERA: Presente el trabajador debidamente asistido, renuncia al reenganche objeto de la presente demanda y declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez se haga efectivo el cheque que recibe en este acto, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas con sus anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/rdr.-
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