REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010).
Años: 200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000211
PARTE ACTORA: TIBISAY DEL VALLE DÍAZ ANTÓN
ASISTIDA POR LA ABOGADA: ESTHER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: CATAMARANES DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO VERDE ROJAS, CARMEN VERDE ALDANA, FRANCISCO VERDE ALDANA Y MARIANA DÍAZ BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000211, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana TIBISAY DEL VALLE DÍAZ ANTÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.479.392, debidamente asistida por la Abogada ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969; y por la parte demandada CATAMARANES DEL CARIBE, C.A., comparece el Abogado FRANCISCO VERDE ALDANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.746, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de sustitución de Poder Apud–Acta presentado por ante este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2010.



Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora introdujo demanda en fecha 29-04-2010, contra la empresa CATAMARANES DEL CARIBE, C.A., en la que alega comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada y directa por tiempo indeterminado para dicha empresa en fecha 01-09-2005, hasta el día 18-02-2010, fecha esta última en la que se interrumpe la relación laboral por despido injustificado; que desempeñaba el cargo de VENDEDORA; y que procedió a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Horas Extras y otros conceptos laborales. SEGUNDA: La parte demandada declara que no reconoce la relación laboral, ni el tiempo de servicio, ni el cargo desempeñado; y desconoce que haya despedido a la demandante de forma injustificada, no obstante a ello, reconoce la prestación de servicios sin relación de dependencia entre la demandante y la demandada, en consecuencia, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio y, en tal sentido, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, monto este cancelado en este acto mediante cheque del Banco Banesco (Banco Universal) identificado con el N° 48110819, de fecha 26-10-2010 a nombre de la demandante. TERCERA: Presente la ciudadana TIBISAY DEL VALLE DÍAZ ANTÓN, antes identificada, debidamente asistida de abogada, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, antes identificado, en los términos expuestos por éste y que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada quedará a deberle la empresa antes mencionada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. El Apoderado Judicial de la parte demandada solicita a este Tribunal la devolución del poder original inserto en los folios 36 al 40, consignando a tales fines copias simples del mismo y solicita le sean expedidos dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta, en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y ordena la devolución de poder original, así como expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



GMC/PDM/yi.-