REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta en fecha 15 de junio de 2009 por el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ DE GOÑI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.712.837, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente representado y asistido por los abogados en ejercicio MARLYDYS MASSIEL OLIVERA BISLIQUE, LUIS ENIRDA GONZALEZ VALBUENA y ENMANUEL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.469, 130.302 y 123.184, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de junio de 197, bajo el N° 23, Tomo 14-A y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por los Abogados en ejercicio CARLOS BORGES, RAFAEL RAMIREZ, LUISA CONCHA PUIG, RAFAEL DIAZ, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, MARIA INES LEON, MARIA REBECA ZULETA, LISEY LEE, YOSELIN GONZALEZ, MARIA CAROLINA ZAMBRANO, GIOVANNA BAGLIERI, VIVIAN MEDINA, MARIA ANGELICA VILCHEZ REYES, ANDREINA RISSON, JOANA ROMERO, JESSICA CHIRINOS, ELSIBET GARCIA, MARGARITA ASSENZA, GUSTAVO PATIÑO, MAUREN CERPA, CARLA RANGEL, CARLA TANGREDI y LUISA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.921, 72.726, 54.192, 75.208, 83.331, 89.391, 93.772, 84.322, 92.686, 83.668, 89.801, 105.329, 104.784, 108.576, 112.810, 123.009, 120.234, 126.321, 129.089, 83.362, 117.933, 142.955 y 141.669, respectivamente, la cual fue admitida en fecha 16 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas; reclamando los siguientes conceptos laborales: 1.- ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo): La cantidad de Bs. 32.181,05; 2.- VACACIONES VENCIDAS 2004, 2005, 2006, 2007: (Ley Orgánica del Trabajo): La cantidad de Bs. 11.199,60; 3.- VACACIONES FRACCIONADAS DESDE EL 01-08-2008 AL 15-12-2008 (Ley Orgánica del Trabajo): La cantidad de Bs. 466,65; 4.- UTILIDADES VENCIDAS 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo): La cantidad de Bs. 6.999,75; 5.- UTILIDADES FRACCIONADAS DESDE EL 01-08-2008 AL 15-12-2008 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 466,65; 6.- BONO VACACIONAL (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): La cantidad de Bs. 3.173,72; 7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO DESDE EL 01-08-2008 AL 15-12-2008 (Artículo 223 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo): La cantidad de Bs. 216,52; 8.- INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): La cantidad de Bs. 14853,00; 9.- PREVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): La cantidad de Bs. 8.399,70; y 10.- CESTA TICKET ALIMENTARIO PENDIENTE: La cantidad de Bs. 20.913,75; cuyas sumatorias alcanzan la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89.630,42), monto por el cual demanda a la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, C.A., más las costas procesales y la indexación, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Tramitado el presente asunto procedió este Juzgador a dictar sentencia definitiva en fecha 28 de junio de 2010, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ DE GOÑI NAVARRO en contra de la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 441.584,49) más la sumatoria de la cantidad que resulte por concepto de Cesta Ticket, con los demás pronunciamientos de Ley, siendo recurrido dicho fallo por la representación judicial de la parte demandada, por lo que se procedió a remitir el presente asunto al Juzgado Superior correspondiente.

Pues bien, de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 07 de octubre de 2010, compareció por ante el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la abogada en ejercicio LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ DE GOÑI NAVARRO, antes identificados, y la abogada en ejercicio LISEY LEE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., antes identificadas, quienes consignaron documento contentivo de desistimiento de recurso de apelación, así como de convenimiento laboral, en la cual consta lo siguiente:

“…La apodera (sic) judicial de la empresa Rowart de Venezuela, S.A., por medio de la presente diligencia deja constancia que desiste del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de Junio de 2010, en contra de la sentencia de fecha 28 de Junio de 2010 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Asimismo, se deja constancia que ambas partes manifiestan su voluntad de hacer uso de los medos anormales de Terminación del Proceso, y en este sentido, a través de un Acuerdo Transaccional, están de acuerdo en poder fin al presente litigio, acordando como monto la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) los cuales ofrezco en este acto en nombre de mi representada, el cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Dicha cantidad será acreditada en dos partes, la primera de ellas por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) el día 11 de octubre de 2010 y el resto de la cantidad acordada, vale decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) el día 11 de noviembre de 2010. En este estado toma la palabra la parte actora aceptando el desistimiento y el ofrecimiento realizado por la parte demandada, dejando expresa constancia que el mismo comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, y así quedará establecido en el Acta Transaccional que será consignada el 11 de octubre de 2010, en el presente expediente…”.

En este sentido, el Juzgado Superior dejó constancia del acuerdo transaccional celebrado y mediante fallo interlocutorio de fecha 07 de octubre de 2010, declaró el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2010, por este Tribunal, y consecuencialmente ordenó la remisión del presente asunto a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 07 de octubre de 2010, el cual corre inserto en el presente asunto en los folios 10 y 11 de la Pieza Principal Nro. 2, previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto, para lo cual se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por ese Tribunal; sin condenar en costas conforme el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, en fecha 11 de octubre de 2010, comparecieron por ante el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la abogada en ejercicio LUISA LÓPEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., antes identificadas, así como el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ DE GOÑI NAVARRO, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA, antes identificados, quienes consignaron documento contentivo de Acuerdo Transaccional (folios Nros. 18 al 26 de la Pieza Principal Nro. 2), en la cual consta lo siguiente:

“…De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.1713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en razón de que hemos logrado un acuerdo definitivo, total y amistoso que pone término al litigio pendiente o proceso judicial, sin que, hasta la presente fecha, se haya dictado sentencia definitiva en el juicio intentado por ante este Juzgado, que veníamos manteniendo, por tanto hemos convenido en celebrar la presente Transacción Laboral, mediante mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos haceos en os términos siguiente: (…) TERCERA: LA TRANSACCIÓN: (…) No obstante lo antes señalado por EL RECLAMANTE y por LA EMPRESA, y atendiendo este última al pedimento formulado por EL RECLAMANTE, de convenir una fómula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL DEMANDANTE no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA; sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Dicha cantidad será acreditada en dos partes, la primera de ellas por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) el día de hoy 11 de Octubre de 2010 y el resto de la cantidad acordada, vale decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) el día 11 de noviembre de 2010. Asimismo, las partes hacen constar expresamente en que con el presente acuerdo LA EMPRESA ha pagado a EL DEMANDANTE, totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA COMPAÑÍA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación acciones y/o interés, la cantidad anteriormente mencionada, cantidad esta que cumple con el monto acordado como Acuerdo Transaccional y que LA COMPAÑÍA cancela en este acto de la siguiente manera: 1.- Un cheque signado con el No. 32583346, librado en contra del Banco Venezolano de Crédito, a favor de JOSE LUIS MARTINEZ DE GOÑI NAVARRO, de fecha 08 de octubre de 2010, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) y que EL DEMANDANTE declara recibir de LA COMPAÑÍA, a su más entera y cabal satisfacción, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada en la primera parte de acuerdo que ha sido acordada con ocasión a la culminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido transigidas por EL DEMANDANTE y LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo identificada en esta transacción, que confiere la facultad para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por EL DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieren corresponder a la misma, o que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: En este estado, toma la palabra EL DEMANDANTE quien manifiesta que al suscribir el presente acuerdo transaccional se entiende haber satisfechos todas sus aspiraciones y LA EMPRESA haber cancelado todas las prestaciones sociales e indemnizaciones legales, y/o diferencias derivadas de dichos derechos laborales. EL DEMANDANTE conviene que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA razón por la cual EL DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a la COMPAÑÍA por todos y cada uno de los derechos señalados en el texto de este documento, tales como PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, ARTÍCULO 125 LOT, SALARIOS CAÍDOS, INDEXACIÓN SALARIAL, INTERESES DEVENGADOS, INDEXACIÓN MONETARIA, COSTAS Y COSTOS PROCESALES, HONORARIOS PROFESIONALES, TARJETA ELECTRÓNICA ALIMENTARIA, así como por todos los otros derechos y acciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA ya fueran de naturaleza civil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, derivados o como consecuencia de la prestación de los servicios (…) QUINTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto la primera parte del acuerdo a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pudiere corresponder (…) SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, (…) y solicitan de manera expresa e irrevocable que el (sic) este digno Tribunal, declare la homologación de la presente transacción y una vez que se de cumplimiento con la segunda parte del pago declare terminado el procedimiento que cursa por ante este Juzgado, así como el archivo del expediente…”.

Al respecto, este Tribunal verifica de la revisión efectuada a la transacción celebrada en fecha 11 de octubre de 2010, que la parte demandante, debidamente representado por su apoderada judicial, expresa que está actuando libre de coacción y sin constreñimiento, y acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). con el fin de dar por terminado el presente asunto, la cual cubre la totalidad de los conceptos reclamados en el presente asunto en el escrito libelar, verificándose que la parte demandante actuó con la debida asistencia legal y que el representante judicial de la parte demandada se encontraba debidamente facultado, manifestando estar concientes de los efectos de la presente transacción judicial, por lo cual reconocen y aceptan la forma de pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), mediante cheque signado con el No. 32583346, librado en contra del Banco Venezolano de Crédito, a favor de JOSE LUIS MARTINEZ DE GOÑI NAVARRO, de fecha 08 de octubre de 2010, con la mención “No Endosable”; el cual declara recibir a su entera satisfacción, cuya copia simple fue consignada, debidamente firmada y con sus respectivas huellas dactilares; y que el resto de la cantidad acordada, vale decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), será cancelada el día 11 de noviembre de 2010; reconociendo igualmente el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales, solicitando finalmente su homologación y, una vez se de cumplimiento con la segunda parte del pago, declare terminado el procedimiento que cursa por ante este Juzgado, así como el archivo del expediente.

Al respecto, este Tribunal procede a impartir su aprobación y homologar el anterior acuerdo efectuado con el fin de dar por terminado el presente proceso, previas las siguientes consideraciones:

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256 C.P.C.: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, preceptúa lo siguiente:

“Artículo 03 L.O.T.: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante un funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa lo siguiente:

“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.

Asimismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé lo siguiente:

“…La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…”.

Tal y como se desprende de las normas antes transcritas, el derecho laboral ha sometido la posibilidad de conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados a asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos; y siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, contenga relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir, los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae dicha transacción, para que pueda apreciar las ventajas y desventajas; y se efectúe por ante funcionario administrativo o judicial autorizado que constate y haga constar que el trabajador actuó libre de constreñimiento o presión, todo ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Expediente N° 06-1850 (Caso: Hilario Carrón Vs. C.V.G. Aluminios del Caroní, S.A.).

Ahora bien, al haberse verificado de actas que el Acuerdo Transaccional bajo análisis versa sobre derechos litigiosos derivados de la relación de trabajo que unió al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ DE GOÑI NAVARRO, con la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A.; que las partes decidieron en forma libre, espontánea y sin coacción alguna realizar recíprocas concesiones; que tanto la parte demandante como la parte demandada, se encontraban concientes sobre el alcance y las consecuencias jurídicas del acuerdo celebrado entre ellas, así como las ventajas y desventajas del mismo, verificándose igualmente que la parte demandante actuó con la debida asistencia legal, y que la representación judicial de la parte demandada se encontraba debidamente facultado para realizar dicho acto, conforme se evidencia de instrumento poder rielado a los folios Nros. 19 al 29 de la Pieza Principal Nro. 1 y a los folios Nros. 135 al 137 de la Pieza Principal Nro. 2; en consecuencia, cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales analizados en la presente decisión, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado judicialmente entre las partes en esta causa, le imparte el carácter de COSA JUZGADA; se declara TERMINADO el presente asunto y finalmente se ABSTIENE de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ DE GOÑI NAVARRO contra la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., antes identificados.

SEGUNDO: La COSA JUZGADA en el presente juicio.

TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ABSTIENE de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03:28 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.



Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA

JDPB/
VP21-L-2009-000532.-