REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2010-000097

PARTE DEMANDANTE: MILTON JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.844.006, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA RITA OCANDO, AURA MEDINA, JOANNA ARIAS, JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ y YENNILY VILLALOBOS, Procuradores de los Trabajadores del Estado Zulia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.128, 116.531, 85.304, 115.134, 109.562, 107.694, 110.055 y 89.416, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BALANOS BROTHERS SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 1994, anotada bajo el Nro. 32, Tomo 4-A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: GABRIEL JOSUE VILLALBA FRANCO y ANDREA GIL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.532 y 126.729, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano MILTON JOSE GOMEZ en contra de la Empresa BALANOS BROTHERS SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el abogado en ejercicio GABRIEL JOSUE VILLALBA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.532, como apoderado judicial de la Empresa demandada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del demandante, ciudadano MILTON JOSE GOMEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-7.844.006, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano MILTON JOSE GOMEZ, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual les acarrean la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano MILTON JOSE GOMEZ, en contra de la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano MILTON JOSE GOMEZ, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:34 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JDPB/mb
VP21-L-2010-000097.-