REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP21-L-2010-000781
Parte Actora: VICTOR JULIO OVIEDO PIÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 11.702.171 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte actora. SANDRA ALEGRIAS OTERO y MARIA ZAMBRANO, abogados e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente.

Parte Demandada: TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS, (SATECA-LAGUNILLAS) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno

Parte Codemandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales de
La Codemandada: No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno

Solidario Garante: SEGUROS CORPORATIVOS, C.A: domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros
Conceptos Laborales

Sentencia Interlocutoria:


Comienza el presente procedimiento en fecha 06 de Julio de 2010, mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por el ciudadano: VICTOR JULIO OVIEDO PIÑA actuando en su condición de parte actora debidamente asistido por la abogada en ejercicio : SANDRA ALEGRIAS OTERO en contra de la Sociedad Mercantil TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS S.A. (SATECA-LAGUNILLAS)y solidariamente con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, y como Garante de la Obligación SEGUROS CORPORATIVO, C.A Por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondió conocer de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, y luego de haber cumplido con el respectivo Despacho Saneador se procedió a su admisión en fecha: 12 de Agosto de 2010, ordenándose a librar las respectivas notificaciones de ley a los fines de celebrase la respectiva audiencia preliminar.

Ahora bien, en fecha: 06 de Octubre de 2010 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral la ciudadana: MARIA ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó diligencia mediante la cual desistió del llamamiento al proceso como Garante a la Aseguradora SEGUROS CORPORATIVOS, C.A

Nuestra Legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de Cosa Juzgada.

El Dr RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE define el desistimiento como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El primer requisito, implica a su vez dos opciones, sea que se obre en nombre propio, y en este caso sólo será necesario poseer la capacidad jurídica establecida en el Código Civil para las personas naturales; sea que se actúe en representación de persona natural o jurídica, y entonces será menester obtener la previa autorización del representado y hacerla valer ante el Tribunal en el cual se solicite la homologación del acto dispositivo. En este sentido actúa la ciudadana MARIA ZAMBRANO en su condición de apoderada judicial de la parte actora, quien posee plenas facultades según consta en Documento Poder para desistir del llamamiento realizado como Garante de la Obligaciones, en este caso Seguros Corporativos, C.A

El segundo requisito, tenemos que el legislador patrio así como el Tribunal Supremo de Justicia, ha dispuesto que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negociar de las partes por interesar el orden público, por lo que son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al estado y capacidad de las personas (matrimonios, divorcio, filiación, tutela, menores, etc.). Este requisito está plenamente salvado en este caso, en virtud de que el objeto sobre el cual versa este litigio lo constituye la Reclamación por Concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, con ocasión de la relación laboral que existió entre el ciudadano: VICTOR JULIO OVIEDO PIÑA en contra de la Sociedad Mercantil TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS) solidariamente con la ALCALDIA DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, y como GARANTE AL SEGUROS CORPORATIVOS, C.A siendo que la parte actora es una persona mayor de edad con plena capacidad para contraer obligaciones y para disponer de los derechos que le puedan pertenecer en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que los trabajadores son libres de hacer con los derechos que hayan alcanzado existencia real, lo que mejor convenga a sus intereses, lo que no pueden es renunciarlos antes de que se hayan materializado.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89, Numeral 2 y artículo 6to. Del Código Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho Homologar el desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana: MARIA ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra del llamamiento al proceso como GARANTE AL SEGUROS CORPORATIVOS, C.A , Continuando el procedimiento con la Sociedad Mercantil TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS) solidariamente con la ALCALDIA DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA,. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la ciudadana: MARIA ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadano: VICTOR JULIO OVIEDO PIÑA en contra del llamamiento al proceso como GARANTE AL SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, Continuando el procedimiento con la Sociedad Mercantil TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS) solidariamente con la ALCALDIA DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa Juzgada al presente Procedimiento en contra del llamamiento al proceso como GARANTE AL SEGUROS CORPORATIVOS, C.A

TERCERO: Se declara Terminado el presente procedimiento con respecto al llamamiento al proceso como GARANTE AL SEGUROS CORPORATIVOS, C.A

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

QUINTO: Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.


Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA



Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:08 PM. Se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA


JCD/jcd/ja VP21-L-2010-000781