REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000232-
DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédulas de Identidad Nº 4.802.312, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 27-09-2010, fue presentado escrito de Acción Mero declarativa por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FIGUEROA, ya identificada, asistida por el Abogado ALEXANDER RIERA, identificado en autos, en el cual solicita se declare que existió una comunidad concubinario con el ciudadano HONORIO PADRON ZERPA, (difunto) quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.275, fundamentada en lo dispuesto en los Artículos 767 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Admitida la demanda en fecha 01-10-10, se ordeno la publicación del edicto por la prensa.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto es la Acción Mero Declarativa, cuya competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil,por ser de naturaleza civil contenciosa y en principio no estimable en dinero,por lo que este tribunal considera que la misma no es de las acciones contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución N| 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio, razón por lo que este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo, en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así de decide.