REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000011-
DEMANDANTE: MARIA GUILLERMINA BONILLA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 4.803.495, domiciliada en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN BERNARDO FERNANDEZ MARCHAN y AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 131.218 y 7.574, respectivamente.
DEMANDADOS: MARIA ROSA MORALES BONILLA y ANTONIO MORALES BONILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.630.841 y 9.630.842, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 15-01-2010, fue presentado escrito de Acción Mero declarativa por el Abogado Amabiles Silva, anteriormente identificados, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Maria Guillermina Bonilla, identificada en autos, en el cual solicita se declare que existió una comunidad concubinario entre su poderdante y el ciudadano ANTONIO MORALES BUITRAGO (difunto) quien era de nacionalidad Español, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-605.087, fundamentada en lo dispuesto en los Artículos 767 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 16 y 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 20-01-10, ordenándose emplazar a los ciudadanos MARIA ROSA MORALES BONILLA y ANTONIO MORALES BONILLA, identificados en autos. Consta en autos inserto al folio (35) de fecha 10-02-10, se libró boletas de citación y edicto dirigidos a los herederos desconocidos. Consta el folio (36) el Abogado Amabiles Silva, recibe conforme cartel, para su debida publicación. Consta el folio (38) el Abogado Amabiles Silva, consigna carteles publicados. Consta el folio (72) auto de fecha 05-05-10, donde se fijo en la puerta del Tribunal Edicto a los herederos desconocidos del ciudadano Antonio Morales Buitrago. Consta folios (73) y (75) diligencia del Alguacil. Consta el folio (77) de fecha 27-07-10, el Abogado Amabiles Silva, solicita se nombre Defensor Ad-Litem en la presente causa. Consta folio (79) auto del Tribunal donde se ordena nombrar Defensor Ad- Litem.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto es la Acción Mero Declarativa, cuya competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, por ser de naturaleza civil contenciosa y en principio no estimable en dinero, por lo que este tribunal considera que la misma no es de las acciones contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio, razón, por lo que este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo, en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así de decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2010 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ.