REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000573.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DEINE RAMON GREGORIO NIEVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.007, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones; Un (01) baño; Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de Riple; paredes sin friso, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro y puertas de hierro, con sus accesorios en las ventanas; con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (56,35 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (198,40 M2), ubicadas en el Sector El Rosario, Calle La Milagrosa Calle 01, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Francys Gómez; SUR: Calle La Milagrosa (su frente) ESTE: Terreno de Coop. Jorlueis; y OESTE: Casa-Solar de Elector Gómez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILAGROS ONEIDA COLOMBO CAMACHO y WILVER JOSE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.690.584 y 17.017.510, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, DEINE RAMON GREGORIO NIEVES RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 373-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.