REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000588.-

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos ALEJANDRO MARTIN TUA y JOSE ANTONIO TUAS, titulares de las cedulas de identidad 11.699.507 y 12.942.440, asistido por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.961., en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de una Casa de Habitación, constante de Tres (03) habitaciones; Una (01) sala; Una (01) cocina y Un (01) baño simple, construida con paredes de bloque de concreto con friso liso; Estructura Techo: hierro y madera; cubierta de techo de zinc y caña teja; pisos de cemento pulido, con ventanas y puertas de hierro con accesorios, con instalaciones eléctricas externas, en estado de conservación regular; en una área de construcción de OCHENTA CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (80,94 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS DIEZ CON CATORCE METROS CUADRADOS (210,14 M2), ubicada en la Calle Principal del Barrio Las Mercedes, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de GUMERSINDO VILORIA; SUR: Casa y Solar de PAULA RIERA; ESTE: Casa y Solar de EDECIO MOSQUERA; y OESTE: Calle Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos RICARDO JESUS MOSQUERA GUTIERREZ y ENDY RAFAEL REYES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.918.326 y 12.862.855, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos ALEJANDRO MARTIN TUA y JOSE ANTONIO TUAS, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.-


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 364-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.-