REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000497-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN RIERA de PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.948.555, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PEREIRA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.338, en la cual solicita se le declare a su persona, y a sus hermanos ciudadanos RIERA MASCAREÑO EDECIO RAMON, RIERA MASCAREÑO MARTIN SEGUNDO, RIERA de BALDAYO ELINA ROSA, RIERA MASCAREÑO ORLANDO AQUILES, RIERA de MENDOZA OMAIRA JOSEFINA, RIERA MASCAREÑO CARLOS JOSE y RIERA MASCAREÑO ILIAN SOFIA, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.444.486, 3.445.604, 3.446.100, 4.191.499, 4.191.952, 5.320.616 y 5.916.486, respectivamente, en la cual pide se le declare a ella y a sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JONAS RAMON RIERA LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 443.386 y falleció ab-intestato el día 12 de Agosto del año 2009, en la Calle Ignacio Zubillaga entre Lidice y el Carmen de esta ciudad de Carora.- La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 12:00 m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 08 de Octubre de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud, ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN BAUTISTA RIERA TORREALBA y EDUARDO JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.377.479 y 5.923.878, respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JONAS RAMON RIERA LOZADA y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RIERA de PEREIRA CANDIDA DEL CARMEN, RIERA MASCAREÑO EDECIO RAMON, RIERA MASCAREÑO MARTIN SEGUNDO, RIERA de BALDAYO ELINA ROSA, RIERA MASCAREÑO ORLANDO AQUILES, RIERA de MENDOZA OMAIRA JOSEFINA, RIERA MASCAREÑO CARLOS JOSE y RIERA MASCAREÑO ILIAN SOFIA, todos plenamente identificados, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiséis (26) de Octubre de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.