REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000548-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN AMILCAR CAMACHO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.383.776, domiciliado en la Calle Santiago, frente al Centro Social de Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.951, con domicilio procesal en el edificio La Ganadera, de esta ciudad de Carora, en la cual solicita se le declare a su persona, y a sus hijos ciudadanos JOAQUIN ENRIQUE CAMACHO GARCIA, ROGER ARGENIS CAMACHO GARCIA, ANA VIRGINIA CAMACHO GARCIA y AURA CECILIA CAMACHO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.630.389; 9.630.388; 9.631.617 y 9.851.215, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA MARIA GARCIA de CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.436.557 y falleció ab-intestato el día 08 de Agosto del año 2010, en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 12:00 m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 05 de Octubre de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud, ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN PASTORA MELENDEZ de GONZALEZ y JUAN JOSE GONZALEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.194.873 y 4.804.998, respectivamente, domiciliados en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante AURA MARIA GARCIA de CAMACHO, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN AMILCAR CAMACHO VASQUEZ, JOAQUIN ENRIQUE CAMACHO GARCIA, ROGER ARGENIS CAMACHO GARCIA, ANA VIRGINIA CAMACHO GARCIA y AURA CECILIA CAMACHO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.383.776, 9.630.389; 9.630.388; 9.631.617 y 9.851.215, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticinco (25) de Octubre de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 357-2010, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.