REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KP12-M-2010-000002.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
DEMANDANTE: JOSE LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.765.868.
ENDOSATARIO EN PROCURACION PARTE DEMANDANTE: HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Ccédula de Identidad Nº 13.674.969, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277, y de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO TUA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.699.360, con domicilio en la Calle Santa Lucia con Calle F, Sector “San Vicente”, casa Nº 72, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la Citación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del Demandado decretada por este Tribunal en fecha 05-02-2010.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
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En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356-2009 y se público siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.