REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000565.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA JOSEFINA QUINTERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.853.583, asistida por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Baño, con estructura de construcción de concreto, con tipo de paredes de bloques de concreto, con friso liso, estructura de techo de madera, con cubierta de techo de riple, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con rejas; con un área de construcción de CIENTO VEINTIUNO CON CINCO METROS CUADRADOS (121,05 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y DOS CON SEIS METROS CUADRADOS (192,06 M2), ubicadas en la Carrera 05 Sol de Oriente Barrio Carorita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela Nº 107-11-38; SUR: Con Callejón J Curiel; ESTE: Con Carrera 06 El Calvario; y OESTE: Con Carrera 05 Sol de Oriente. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas RAMARI ZARAID TUA GOMEZ y DAMARIS JOSE LOZADA NIEVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.056.370 y 200.500.896, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana REINA JOSEFINA QUINTERO DIAZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 348-2010, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.