REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000463.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOMAR SIMON BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.697.682, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Galpón Simple, el cual posee las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Rustico; Pintura Paredes: Sin Pintura; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Techo: Riple; Pisos: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Interna; Puertas: Hierro; Accesorios: Sin Rejas; Estado de Conservación: Bueno; compuesta por Una (01) Planta y Una (01) Habitación, completamente cercado con paredes de cemento y bloques de concreto, Dos (02) Portones de Hierro para el área de acceso; con un área de construcción de TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37,87 M2), edificado sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.965,48 M2), ubicado en Calle Futura, Sector Barrio Simón Rodríguez, Código Catastral Nº 10-134-20-34-01-00-000, de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Ricardo Navas; SUR: Casa Solar de Ligia Rodríguez; ESTE: Cerro; y OESTE: Calle Futura que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JEAN CARLOS CAMPOS RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.246.922 y 15.412.698, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LEOMAR SIMON BASTIDAS BASTIDAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341-2010, se publicó siendo las 09:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.