REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000514.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DULCE MARIA NAVAS GOMEZ y RAMON JOSE NAVAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.464.603 y 5.322.263, asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente de una casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto; Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso, pisos cemento pulido, puertas de hierro, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (66,39 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,86 M2), ubicadas en la Calle Juan Silva, Barrio La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Juan Silva (Frente); SUR: Parcela 105-06-17; ESTE: Casa-Solar de Yolanda de Navas y OESTE: Casa que es o fue de Fermín Camacho. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO ANTONIO GONZALEZ NIEVES y JINNETTE MARGARITA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.319.279 y 9.851.803, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos, DULCE MARIA NAVAS GOMEZ y RAMON JOSE NAVAS GOMEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,

Abg. ORIEL PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 335-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. ORIEL PEREZ