REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2010-000064.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 07 de Julio de 2010, por el ciudadano ALI EDUARDO ARROYO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.181.056, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana JOSEFINA DEL ROSARIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.939.558, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha 12 de Julio de 2.010, en donde se acordó citar a la ciudadana, JOSEFINA DEL ROSARIO CASTILLO, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02-08-2010, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 06-08-2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17-08-10, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana Josefina del Rosario Castillo. Consta al folio 11 auto del Tribunal de fecha 22-09-2010, se llevo a efecto el acto de contestación. Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano ALI EDUARDO ARROYO RODRIGUEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana JOSEFINA DEL ROSARIO CASTILLO, antes identificada. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Febrero del año 2000, inserta bajo el Nº 01 en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Octubre de 2.010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,

ABG. ORIEL PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46-2010, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp.,

ABG. ORIEL PEREZ