REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2005-000283

PARTE ACTORA: JOSE ERNESTO ALVARADO y EUQUERIA CASTILLO DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 442.509 y 6.101.602, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.701, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR ADOPCIÓN.
Se inició el presente juicio de ADOPCIÓN, intentado por los ciudadanos JOSE ERNESTO ALVARADO y EUQUERIA CASTILLO DE ALVARADO, en fecha 05/12/2005, se admitió la presente demanda a sustanciación, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y se ordenó oír la declaración de los ciudadanos JOSE ERNESTO ALVARADO, EUQUERIA CASTILLO DE ALVARADO Y ERNESTO ANTONIO CASTILLO OVIEDO, igualmente indicar estado civil actual y si tienen hijos de los solicitante, se ordeno notificar al ministerio publico mediante boleta y la publicación de un edicto. (f. 11) En fecha 16/12/2005, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de la Fiscal del Ministerio Público (f. 14). En fecha 23/01/2006 diligencio el Abogado Juan Carlos Torrealba, apoderado de la parte actora, consignando Edicto publicado en el Diario El Informador (f.15). En fecha 31/03/2006 diligencio el Abogado JUAN CARLOS TORREALBA, donde solicita se continué con el presente causa (f. 17). En fecha 18/05/2006 diligencio el abogado Juan Torrealba, en la cual solicita se fije la continuación de este asunto. (f. 18). En fecha 22/05/2006 se dicto auto fijando el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha para oír la declaraciones de los testigos solicitados a las 9:00, 9:30 y 10:00 a.m. (f. 19). En fecha 02/06/2006 diligencio el abogado Juan Carlos Torrealba, en el cual solicita se fije nueva oportunidad para oír las declaraciones de sus representados en juicio. (f. 23). En fecha 02/06/2006 se dicto auto declararon desiertos los testigos (20 al 22). En fecha 19/07/2010 diligencio el Abogado Juan Torrealba, solicitando a este tribunal se sirva fijar nueva fecha para la evacuación de los testimoniales en la presente causa (f. 249. En fecha 25/07/2006 se dicto auto acordando fijar el quinto día de despacho para la declaración de testigos (f. 25). En fecha 10/08/2006 diligencio el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, donde se excusa por no haber asistido al acto de los testigos y solicita se fije nueva oportunidad para la declaración (f. 26). En fecha 18/09/2006 se dicto auto fijando el quinto día de despacho siguiente para oír la declaraciones de los testigos conforme a lo solicitado (f. 27). En fecha 26/09/2006 se dicto auto declarando desierto el acto de los testigos a declarar (f. 28 al 30). En fecha 24/11/2006 diligencio el Abogado JUAN TORREALBA, donde solicita al tribunal fije nuevamente oportunidad para la evacuación de los testimoniales (f. 31). En fecha 21/01/2008 diligencio el abogado Juan Torrealba, solicitando copias certificadas (f. 32). En fecha 23/01/2008 se dicto auto fijando 5 día para oír declaración de testigos (f. 33). En fecha 01/02/2008 se dicto auto declarando desierto el acto de los testigos. (f. 34 al 36)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 21/01/2008, donde se dicto auto declarando desierto el acto de los testigos, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ADOPCIÓN seguido por los ciudadanos JOSE ERNESTO ALVARADO y EUQUERIA CASTILLO DE ALVARADO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) día del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.



MJP/dmg