REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001822
ASUNTO : KP01-D-2007-001822


SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

En fecha 22 de Octubre de 2009, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 Ejusdem, por solicitud de la fiscalía 19 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 15 de Octubre de 2009, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho: El día 13-12-2007, la fiscalía 19 recibió actuaciones por parte de los funcionaros policiales adscrito a la Comisaría La Paz, de la Zona Policial 1 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en contra del adolescente antes mencionado por están inmerso en la comisión del delito de violación, de dichas actuaciones se desprende:

“…En fecha 13-12.07 los funcionarios adscritos a la Zona Policial 1 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes lograron la aprehensión de un adolescente que aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, tomo a la ciudadana ANGELICA MARIA CAMBOA ADRIAO, la llevo hasta un monte por el sector El Coriano II, la tira en la tierra, le quita los zapatos y con las trenzas le amarra las manos, en eso le pasa una navaja por todo el cuerpo amenazándola, posteriormente le quita el pantalón y corta la ropa interior por ambos lados y empezó a abusar de ella…”

En cuanto a los hechos acontecidos, no existen los suficientes elementos de convicción necesarios o pertinentes a fin de solicitar el enjuiciamiento del adolescente, por lo que se considero como lo más prudente, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 22 de Octubre de 2010; constando dicho sobreseimiento en los folios 195,196 y 197 , no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo", en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 en su primer supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 en su primer supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA