REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001251


Visto escrito procedente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en solicitud de Autorización de Destrucción de Droga, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, al efecto;

Este Tribunal Para Decidir Observa:
Cursa ante este Tribunal solicitud procedente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en solicitud de Autorización de Destrucción de Droga, relacionadas con actuaciones realizadas por Organismos de Seguridad del Estado, las cuales fueron debidamente peritadas en experticias botánicas y químicas correspondientes:

Exp. Fiscal Asunto Exp. CICPC
F18-057-09 KP01-D-2009-000110 I-094.110
F18-0155-09 KP01-D-2009-000482 I-139.621
F18-0380-09 KP01-D-2009-000944 I-143.407
F18-0184-09 KP01-D-2008-000527 I-140.029
F18-0553-08 KP01-D-2008-001465 H-956.456


En ese orden de ideas, se hace menester acotar el contenido de la normativa legal a que se contrae el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece entre otras cosas que:

Artículo 193 Ley Orgánica de Drogas. “El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente…

En consecuencia, a los fines de la incineración respectiva de la droga incautada en varios procedimientos efectuados por Organismos de Seguridad del Estado, considera menester librar oficio al Ministerio Público, a fin de la designación de expertos respectivos, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada y así se decide.

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Ordena oficiar a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a fin de la designación de expertos respectivos, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada, conforme a lo pautado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Líbrese respectivo Oficio.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veinticinco (25) de Octubre del año Dos mil Diez (2010).

La Jueza de Control Nº 01, (S)


Abg. GREGORIA SUAREZ.