REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001191

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA


ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA

VICTIMA: GERSON DOMINGO PARRA LINAREZ, con cédula de identidad Nº 22.192.454, venezolano, de 18 años de edad, domiciliado en el Caserío El Placer, sector el callejón, cerca de la Tasca el Atardecer Llanero. Parroquia José Gregorio Bastidas. Cabudare. Municipio Palavecino del Estado Lara.

DELITO: AMENAZAS.

En fecha 16 de Septiembre de 2010 se recibió solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la Fiscal principal Décimo Octava del Ministerio Público ABG. ALBA YUMAK CASANOVA, con fundamento en los artículos 24, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expresa la fiscal que en fecha 12 de mayo de 2010 recibió Distribución signada con el Nº N-7809-10, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, relacionada con las actuaciones que conforman las causa Nº 13F18-0259-10, llevada por este Despacho Fiscal, donde aparece como denunciante el ciudadano GERSON DOMINGO PARRA LINAREZ, ya identificado, donde señala como imputado a los adolescentes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión de un hecho ilícito. De dichas actuaciones se desprende:

“Todo comenzó ayer como al medio día, yo me acerco a la casa de ellos a buscar unos libros que les presté, yo le dije a una tía de los adolescentes que les diga que por favor m entregaran mis libros, y entonces sale DATOS OMITIDOS y comienza a decirme groserías desde su casa, y me gritaba que ellos no tienen esos libros, entonces yo me fui a mi casa para evitar, ese mismo día en horas de la tarde como a las 06:00pm, salí a comer al restaurante Atardecer Llanero con un primo y cuando iba en la vía me encontré a DATOS OMITIDOS, quien me grita una grosería y me dice que me pasaba a mí, yo le contestó que no me pasa nada, en eso llega el adolescente DATOS OMITIDOS, y comienza a empujarme y a lanzar golpes que yo esquivaba, mi primo se mete para separarnos y llegó DATOS OMITIDOS, diciendo que eso no se iba a quedar aquí porque ella tiene amigos que son malandros; en eso la madre de los adolescentes llegó y yo le cuento y entonces me dice que si los voy a denunciar lo haga con su papá, porque ella está cansada de que sus hijo hechen tanta broma; al rato se acerca también un hermano de los adolescentes y me dice que no los denuncie porque ya DATOS OMITIDOS tiene un expediente abierto en la LOPNA y me dijeron que era por droga, y esto la puede perjudicar, el también me dijo que arregláramos las cosas con su papá y su mamá hablando, porque eso le iba a causar más problemas a sus padres¡, yo le dije que iba a tomar estas medidas porque yo no se que me pueda hacer DATOS OMITIDOS con la amenaza que me hizo, y yo en la mañana fui a la LOPNA y me enviaron aquí. Yo lo que es ponerle un limite a esto y que de verdad me respeten y cualquier cosa que me suceda, serán responsables estos adolescentes. Es todo”.

Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público describe el artículo 176 del Código Penal y considera que existe un obstáculo legal para el desarrollo de un proceso, por cuanto se está en presencia de un delito de acción privada, tal como lo establece el supra mencionado artículo 176; y que la presente denuncia es evidentemente una acción no promovida conforme a la ley, por cuanto la misma es derivada de un delito de acción privada, el cual se ha querido que se siga la averiguación como si se tratara de un delito de acción pública, sin presentarse querella; y solicita la desestimación de la causa.

En ese mismo orden de ideas, el ciudadano GERSON DOMINGO PARRA LINAREZ, denuncia un hecho tipificable en el tipo penal de Amenazas, previsto en el artículo 176 del Código Penal, y conforme a esa misma norma, es perseguible a instancia de parte agraviada, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente de oficio, sino que se requiere la querella; por lo debe finalizarse el procedimiento investigativo con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano GERSON DOMINGO PARRA LINAREZ en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, solicitada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía del Ministerio Público.

La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ