REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre del 2010


Asunto: KP01-D-2005-000253


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumida por el adolescente DATOS OMITIDOS este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 16 de Mayo de 2005, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional dejen constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 11:30 horas de la mañana en atención a una denuncia formulada por ante el comando, salieron de comisión funcionarios policiales con destino a las inmediaciones del centro Educativo Mario Briceño, donde visualizan a un grupo de aproximadamente 45 estudiantes, los cuales se encontraba lanzando objetos contundentes (piedras, botellas tejas) a las instalaciones del Centro Educativo, estos al notar la presencia de la comisión de los efectivos de la Guardia Nacional se dieron a la fuga, procediendo a detener a un grupo de 14 de ellos quienes vestían uniformes escolares, logrando incautarles a varios de ellos objetos contundentes.



SEGUNDO: En fecha 20 de Enero de 2009, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1.-Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2.-Prohibición de visitar a bares. 3. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.-Obligación de No portar armas de ningún tipo. 5.- Si se encuentra estudiando continuar con los mismos o mantenerse en un trabajo estable y consignar las respectivas constancias. 6.-Realizar un servicio a la Comunidad por tres meses el cual deberá cumplirlo en el ETI Pedro León Torres, Av. Libertador con avenidas Las Palmas. Se suspenda el proceso por el lapso de 6 meses.


TERCERO: En fecha 20 de septiembre de 2010, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones en donde el Tribunal verificó las mismas en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: Visto que al folio (105) se encuentra inserto constancia de que el adolescente cumplió con el Trabajo Comunitario, faltándole por consignar constancia de trabajo, solicitó un plazo prudencial de (10) días hábiles a los fines de que el adolescente consignara la respectiva constancia de trabajo. Posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2010, la representante legal del adolescente, consignó constancia de trabajo emitida en fecha (22-10-2010) por el ciudadano Pablo Rodríguez, en su condición de Gerente administrativo de la Fabrica de Helado Cremalta C.A, quien hace constar que el adolescente DATOS OMITIDOS, se desempeña en esa fabrica desde el 31-05-2010 como ayudante mecánico; por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven DATOS OMITIDOS en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente DATOS OMITIDOS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal.
Notifíquese a las partes.
Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)


ABOG. GREGORIA SUAREZ.